Acciones del Banco Popular: Problemática
La problemática de este producto financiero proviene de la ocultación realizada por la entidad a la hora de ocultó y falseo información relativa a la liquidez de la entidad, se dio una imagen de solvencia, bajo un información precontractual falsa, que posicionaba al Banco Popular como una entidad solvente y competitiva.
A su vez nos encontramos que en el momento en que se produjo a adquisición por parte del Banco Santander de la mencionada entidad, si bien se garantizó el dinero de los clientes del Banco, los accionistas y ahorradores pequeños de la entidad vieron como caía en picado el valor de su dinero traducido en acciones y bonos.
Para reclamar en base a lo anterior, debe haber un vicio en el consentimiento:
-El artículo 1.265 del Código Civil, estipula que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”, es decir, cuando el consentimiento del consumidor se encuentre viciado porque la Entidad Financiera no se ha asegurado de su entendimiento y conocimiento de todas las características y consecuencias de su compra se habría producido ese vicio.
– Al anterior le acompañan el artículo 1.266.1 del Código Civil, donde especifica que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”
Asimismo, se deben tomar en cuenta otros requisitos, como son:
– Que sea esencial en error producido, es decir, que recaiga en alguna de las condiciones propias del producto financiero y que motivó la compra. – Que no sea responsabilidad del consumidor, es decir, que venga impuesto por la entidad financiera – Que se excusable, es decir, que no pudiera evitarse por el consumidor, pero si, que podría haberse evitado por, en este caso, el Banco Popular.
Todo ello se pone de manifiesto en el momento en el que la documentación precontractual y folleto contenía información falsa y que llevó a los afectados a hacerse una idea equivocada en lo referente a la rentabilidad de la inversión, y que de haber sabido la situación no hubiese comprado las mencionadas Acciones.
Sofía Martínez HernándezAbogadacontacto@alvarezdecastro.comwww.alvarezdecastro.comGlorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha. (28010-Madrid)