El pasado 24 de julio de 2020, se publicó la Orden ETD/699/2020 mediante la que se modifica la anterior normativa, del año 2004 en la que se regulaba la publicidad de los servicios y productos bancarios, y finalmente la de 2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Por ello, conscientes del aumento en la litigiosidad de esta clase de productos, es cada vez más necesario centrar y corregir la regulación de esta clase de préstamos, evitando riesgos y controlando así la deuda. Por ello, mediante la citada Orden se introducen nuevas medidas para controlar la solvencia, evitar el sobreendeudamiento; y se refuerza la transparencia en tiempos en que existen situaciones de vulnerabilidad económica de la sociedad.
La mencionada Orden, incluye numerosos cambios en las Ordenes anteriores, si bien, comentaremos los más llamativos:
– El primero, y por el que se modifica la Orden ECO/697/2004 de 11 de marzo, sobre la periodicidad y forma de remisión de las declaraciones de información y riesgos a efectos de supervisión e inspección. Mediante el mismo, se fija que el Banco de España deberá informar mensualmente a la Central de Información de Riesgos, junto a los criterios aplicables y formas.
– A continuación, se modifica la Orden EHA/1718/2010 de 11 de junio, y que afecta principalmente a los consumidores, incidiendo en las Políticas de Comunicación comercial, es decir, la publicidad en esta clase de productos, y fijando que,
“1. La publicidad sujeta a esta orden deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa y deberá quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje. Todo documento o folleto con carácter publicitario de una entidad deberá incluir el término «publicidad» de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte.”
Así, entre otras normas pretenden facilitar al consumidor la comprensión de los productos que adquiere, los riesgos de los mismos, y que sean conscientes de que se trata de publicidad, fijando además un contenido mínimo y un formato. Se establecen también controles internos, con el fin de protefer los intereses de los clientes, y riesgos a los que se enfrenten. Con todo ello, pretenden proteger a nadie más que al consumidor medio y evitar el bombardeo de información fraudulenta con el único objetivo de vender.
– Finalmente, y en tercer lugar, se modifica la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, en lo relativo a la transparencia de las entidades financieras y la protección de los consumidores. Así mediante esta modificación se introducen requisitos de forma e información resaltada, estableciendo que,
“1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. 2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6 y 33 quinquies, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.”
Asimismo, se introducen la evaluación de la solvencia en los préstamos, obligando a las entidades bancarias a la realización de estudios de solvencia de sus clientes para poder cumplir con las obligaciones establecidas en los contratos bancarios comerciales.
Mediante esta modificación, también se establecen nuevas normas en lo referente a los tipos de interés oficiales, que afectarán a partir de ahora a todos los productos bancarios de carácter crediticio ofertado por las entidades bancarias.
Para finalizar, mencionar que mediante esta Orden se introducen ciertas normas, relativas a los créditos de consumo de este tipo, y que trataremos más adelante.
Sofía Martínez Hernández
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)