Como ya dijimos anteriormente, la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, introduce nuevas noras relativas a los créditos de consumo de duración indefinida, es decir, los microcréditos y los realizados mediante Tarjetas Revolving.
Mediante la inclusión de estas nuevas normas, se regulan ciertos puntos importantes, como son:
La Información Precontractual: Mediante este artículo, se establece que además de la propia información bancaria deberá incluirse la información normalizada europea, y que deberá entregarse con antelación a la suscripción del contrato. Está incluye:
“a) una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving». b) si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas. c) si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio. d) un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.”
Derecho al desistiemiento: Los contratantes, deben saber que cuentan con este derecho, pudiendo dejar sin efecto el crédito, si así lo decidieran.
Información periódica: Mediante esto, se obliga a las entidades de crédito a informar de forma trimestral a sus clientes tanto del importe del crédito dispuesto (con el fin de tener en cuenta las cuotas e intereses pendientes de liquidación), el tipo o interés aplicable, las modalidades de pago (que siempre incluya el término “revolving”), y fecha de fin estimada. En este punto se incluyen además especificaciones en cuanto a cambios que pueden afectar tanto a la liquidación, como a cambios en las cuotas de amortización.
Información adicional: Junto a las anteriores normas, se obliga a todas las entidades de crédito a facilitar a los consumidores toda la información que soliciten en el plazo de cinco días. Asimismo, en el caso de ampliación del crédito se deberá realizar con un mes de antelación a la formalización.
Asimismo, se establecen normas en cuanto a los requisitos de forma y entrega, además de fijar los gastos en coste cero.
Todo ello, son los principales cambios que incluyen estas normas, para evitar la futura litigiosidad por productos bancarios, y en especial por esta clase en concreto.
Sofía Martínez Hernández
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)