Se denomina sucesión intestada o abintestato a aquella sucesión que tiene lugar siempre que falta testamento.
El artículo 912 del Código Civil establece que la sucesión legítima tiene lugar cuando:
“1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.”
¿Quién sucede en estos casos?
De acuerdo con lo que establece el artículo 930 del Código Civil, la sucesión corresponde a la línea recta descendente, es decir:
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Los hijos que sucederán por derecho propio y a partes iguales, (artículo 932 del CC);
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Los nietos y demás descendientes que heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales. (artículo 933 del CC).
En el supuesto de no existir línea recta descendente, heredan los ascendientes. El padre y la madre heredaran por partes iguales, y a falta de ambos, sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si son de la misma línea e igual grado dividirán la herencia por cabezas; si son de distinta línea, se dividirá por mitad entre ascendientes paternos y maternos. (artículos 936 a 941 del CC).
A falta de descendientes o ascendientes, heredara el cónyuge viudo, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
A continuación, heredaran los parientes colaterales, sucediendo los hermanos e hijos de hermanos con preferencia a los demás colaterales.
A falta de todos ellos, el artículo 956 del CC, establece que heredara el Estado.
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Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.