La mayoría de acciones, en cuanto a reclamación, demanda, etc. vienen marcadas por un plazo antes de que esa acción se “pierda”. Es decir, prácticamente todo en materia civil, y en especial del Derecho Bancario, viene marcado por un plazo del que disponemos para reclamar. Estos plazos, en cuanto a Gastos de Hipoteca son de prescripción.
¿Qué es la prescripción de una acción?
La prescripción de una acción es el plazo que tenemos para reclamar cualquier problema respecto a un contrato, compraventa, responsabilidad civil, o cualquier otra dispuesta por la Ley. No en todos los casos se aplica la prescripción, ya que en ocasiones los plazos establecidos por la normativa son de caducidad. Así, la prescripción de una acción implica que dicho plazo puede interrumpirse, lo que a su vez supone que
el plazo vuelve a correr desde el principio. Por ejemplo, si el plazo fuera de prescripción 4 años, al interrumpirse nuevamente tendríamos otros 4 años para decidir qué y cómo reclamarlos.
¿Cómo se computa el plazo para reclamar los Gastos de Hipoteca?
Por regla general, los plazos de prescripción comenzarían a correr desde el momento en que se formaliza o sucede el hecho que se pretende reclamar. Si bien, en materia de Derecho Bancario, se viene aplicando una fórmula distinta que es qué el plazo comienza a correr en el momento en que el interesado (en reclamar) es consciente de la existencia de cláusulas abusivas o derechos reclamables.
Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos la población, y por tanto el consumidor, en materia de Derecho Bancario ha venido siendo consciente de su derecho a reclamar como consecuencia de las Sentencias dictadas en las distintas materias del Derecho Bancario, por tanto empezando el plazo en la publicación de las mismas.
Así, la principal Sentencia en materia de Gastos de Hipoteca, y la inicial se produjo por primera vez por el Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, y por lo tanto suele ser el momento que se toma como referencia para el comienzo del plazo.
Entonces, ¿hasta cuando podemos reclamar?
Es complicado, teniendo en cuenta que a día de hoy siguen emitiendose Sentencias que alteran el panorama de los Gastos de Hipoteca. Hasta ahora los tribunales consideraban que, aunque se declarara la nulidad de una cláusula abusiva la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula abusiva (como los gastos de notaría, registro, gestoría, etc), prescribe a los 15 años de celebración del contrato, por tanto ya no se devuelven las cantidades anteriores a 2002 o 2003 dependiendo de la fecha de la reclamación extrajudicial o de la interposición de la demanda. Si bien, a juicio del Tribunal de Superior de Justicia de la Unión Europea, se considera que esto es contrario a la directiva comunitaria 93/13 por ser contrario el principio de efectividad del derecho comunitario. No determina cuándo debe empezar el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, pero dice que no debe hacer imposible o muy difícil el ejercicio del derecho al consumidor.
Por ello, lo mejor es estudiar cada caso y consultar a un profesional, llámanos estudiaremos tu caso, sin compromiso.
Sofía Martínez Hernández
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
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