A la hora de hacer testamento es importante conocer las diferencias entre heredero y legatario, dado que son figuras distintas y las posibles consecuencias económicas y personales son diferentes; por eso es importante que el testador este debidamente informado.
El artículo 660 del Código Civil establece lo siguiente: “Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”.
¿Esto qué quiere decir?
El heredero es aquella persona que cuando fallece el causante ocupa su posición jurídica, se subroga en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. Por su lado el legatario solo sucede a título particular adquiriendo solo cosas o derechos concretos y determinados.
Por tanto, esto implica que el heredero responde de todas las deudas del causante, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, y el legatario no responde de estas deudas.
El legatario solo puede ser establecido mediante testamento, el heredero existe aunque el causante no haya otorgado testamento.
Otra diferencia entre heredero y legatario es que el heredero adquiere la posesión de los bienes tras la aceptación de la herencia, mientras que el legatario adquiere la posesión de manera automática, sin perjuicio de su derecho a repudiar el legado, eso sí, siempre debe solicitar la entrega del bien al heredero o en su caso al contador-partidor.
En relación con lo anterior, el heredero tiene derecho a los frutos de los bienes de la herencia, intereses si se trata de dinero, desde la aceptación de la herencia.
El legatario tiene derecho a los frutos de la cosa legada desde el fallecimiento del causante.
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Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.