El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
En este artículo nos vamos a centrar en los dos primeros puntos; la cobertura de riesgos extraordinario y el seguro obligatorio de automóviles.
· ¿Qué coberturas asume el Consorcio como riesgos extraordinarios?
1. Fenómenos de la naturaleza, tales como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Esto quiere decir que, si por ejemplo, nuestro vehículo sufre algún desperfecto como consecuencia de algún fenómeno de los enumerados anteriormente, siempre que contemos con un seguro al corriente de pago de nuestro vehículo pero que no cubra el desperfecto ocasionado el CCS se hará cargo.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
· ¿Qué vehículos asegura el CCS?
1. Vehículos de particulares. El CCS solo asegura vehículos de particulares en el caso de que la solicitud de aseguramiento de dicho vehiculo no haya sido aceptada o haya sido rechazada por dos Entidades aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Vehículos de Organismos Públicos Contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos adscritos a cualquiera de ellos), cuando se solicite concertar este seguro con el Consorcio.
En próximos artículos analizaremos más aspectos sobre el Consorcio de Compensación de Seguros.
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Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.