El pasado 6 de Noviembre se ha publicado la STS 585/2020, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que resolvía un recurso interpuesto por un consumidor que se subrogó en una hipoteca para comprar una vivienda de protección oficial. En dicha escritura (compraventa y subrogación), se pactó que el interés aplicable fuera el establecido por el RD 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios que tuvieran por objeto la financiación de viviendas de protección oficial, es decir, el IRPH más 0,10 puntos.
El consumidor pretendía la nulidad de la cláusula que regulaba el interés aplicable alegando que no se cumplieron los controles de transparencia, dictándose sentencias desfavorables tanto en primera como en segunda instancia, así como en casación, tal como veremos a continuación.
El consumidor se basaba en que no fue informado de que podría obtener una financiación distinta a la contratada y los magistrados han resuelto aplicando tanto la jurisprudencia del TJUE como la del propio TS, por la que la transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato está vinculada con la información que se le facilita al consumidor para prever las principales consecuencias tanto jurídicas como económicas del contrato que firma, pero no con un asesoramiento al cliente sobre distintas posibilidades de financiación (que correspondería a abogados, asesores y profesionales del derecho económico en general).
En el caso que analizamos, el consumidor se adhirió al régimen de financiación pactado previamente, y que ha sido objeto de regulación reglamentaria desde el 2005 hasta el 31 de Marzo de 2020, dándosele la preceptiva publicidad en el BOE, por lo que la Sala ha entendido que el consumidor tenía elementos suficientes para considerar adecuado o no, para sus intereses la financiación que asumía en la escritura.
Al analizar si se cumplían o no los requisitos de transparencia, el Tribunal Supremo ha concluido que ofrecer al consumidor un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede nunca considerarse una actuación contraria a la buena fe.
El TS no está de acuerdo con el argumento del recurrente en cuanto al «carácter manipulable» del IRPH (que hemos de incidir en que se regula y fiscaliza por el Estado), y es que el consumidor no ha podido justificar que dicho índice sea más fácilmente manipulable que otros índices, como por ejemplo el EURIBOR, que era el índice por el que pretendía sustituir el pactado. De hecho, el EURIBOR no cuenta con una fiscalización y regulación directa por la propia administración, sino que viene fijado por la entidad privada EMMI, a la que la Comisión Europea ha sancionado en estos últimos años en multitud de ocasiones precisamente por manipular tanto el EURIBR como el LIBOR.
El TS tampoco acepta el argumento de que la inestable evolución del IRPH con respecto a otros indicadores suponga, en el momento de la firma de la subrogación, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contrarios a la buena fe.
Además, hemos de hacer mención en la unanimidad de la sentencia: todos los magistrados votaron por desestimar el recurso interpuesto.
Aún así, estaremos pendientes de la publicación del resto de recursos pendientes de resolver por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del derecho bancario.
David Santos Monteagudo
Abogado
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)