Una partición de herencia es la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción al porcentaje que a cada uno le corresponda o, en su caso, en atención a lo dispuesto por el fallecido en el testamento. Hay que tener en cuenta que, En cualquier caso, esta partición se realiza una vez las personas que tienen derecho a heredar han aceptado la herencia.
Se pueden dar dos situaciones en el momento en el que una persona fallece: que tenga o no tenga testamento.
- En el caso de que hay testamento, aparecerán en él enumerados todos los herederos y las personas con derechos legítimos a la herencia, así como la voluntad del causante para la asignación de sus bienes, a cuyo efecto podrá el testador nombrar en su testamento a un “contador-partidor”
- En el caso de que no hay testamento, son los herederos quienes pueden distribuir la herencia entre sí, respetando en todo caso las disposiciones legales que les afecten, y, en caso de no llegar a un acuerdo, bien acudir al juzgado, donde se designará un contador-partidor para que efectúe la división de la herencia, o bien acudir a un notario, quien también podrá nombrar un contador-partidor.
Existen tres tipos diferentes de partición de herencia: la partición voluntaria, la partición judicial y la partición realizada por un “contador-partidor”.
Partición voluntaria: Aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Se realiza en escritura ante notario y requiere para considerarse válida la firma de todos los llamados a heredar.
Partición judicial: Esta partición se da en los casos en los que los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. En esos casos, deberán acudir al juez de primera instancia para que se realice la partición judicial, ante la que el juez designará un perito para que realice el cuaderno particional con el reparto de los bienes de herencia.
Partición realizada por un “contador-partidor”: En estos casos, la efectúa una figura denominada contador-partidor, para evitar acudir a la partición judicial, más larga y gravosa económicamente. En cuanto a esta figura , existen dos posibilidades:
Contador-partidor testamentario: cuando ha sido nombrado por el testador en el testamento con el objetivo de realizar la partición de la herencia
Contador-partidor dativo: Es aquel nombrado por el Juez, siempre a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.