La respuesta a esta pregunta la encontramos en los artículo 61 a 67 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El artículo 62 establece que “existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.” Es decir, que de vivir todos les corresponde su indemnización.
Respecto al cónyuge viudo no separado legalmente la ley establece que “recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.”
En el caso de los ascendientes, cada padre recibe un importe fijo que depende de si el hijo tenía más o menos de 30 años. En el caso de que alguno de los progenitores este fallecido, la indemnización corresponde a los abuelos de su rama familiar (siendo la misma un importe fijo con independencia de la edad del nieto).
El artículo 65 regula los descendientes estableciendo diferente tramos:
“1. Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:
a) hasta catorce años,
b) desde catorce hasta veinte años,
c) desde veinte hasta treinta años y
d) a partir de treinta años.
2. Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.”
Los hermanos reciben una cantidad fija que varía en función de su edad, según tengan hasta treinta años o más de treinta.
Y por último, el término más complejo, los allegados. El artículo 67 considere allegado a “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.” En este caso, se recibe una cantidad fija.