Como ya sabemos, y hemos comentado en artículos anteriores una Tarjeta Revolving es una tarjeta de Crédito de una entidad bancaria, que se formaliza mediante un contrato comercial.
En dichos contratos, y normalmente omitiéndoselo al cliente, se estipulan unos intereses por lo general más alto de lo normal. Así, se establece una cantidad de dinero de la que el Consumidor puede disponer y que devolverá en “comodos” plazos.
Esos plazos están formados, por un lado por el capital del que ha ido disponiendo el consumidor, a lo que además se le suman intereses, comisiones y otros gastos derivados de la operación.
Como diferencia con los préstamos habituales y que todos conocemos, a medida que una persona paga se va renovando el capital del que el consumidor puede disponer.
Así, las condiciones de amortización de la deuda y el plazo pueden suponer un perjuicio para el consumidor, además de los altos intereses que supone el pago aplazado, lo que mantiene la constante deuda del mismo para con la entidad bancaria.
En estos casos, el principal problema, y como hemos venido diciendo en artículos anteriores, los intereses son considerados abusivos puesto que rondan aproximadamente un 25,00% de intereses. No debemos olvidar que actualmente el interés legal del dinero se situa en un 3,00%.
Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo (Sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, entre otras) se considerará abusivo todo aquel tipo de interés que se aplique superando el sobre del interés medio del crédito inicialmente pactado, además de la desproporcionalidad del mismo.
Así pues… ¿Cómo calculamos cuanto podemos reclamar?
Cuando un contrato de crédito revolving se declare nulo, el banco deberá devolver o amortizar la cantidad correspondiente al exceso cobrado como consecuencia de la aplicación de esos intereses abusivos que hemos comentado anteriormente.