Si usted es un afectado de un producto financiero complejo contratado con su banco desde en el periodo 2005 a 2015 (y anteriormente), tiene que saber que mañana, 29 de diciembre termina el plazo para reclamar la oportuna indemnización por daños y perjuicios.
Hablamos de productos como swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos convertibles, que fueron contratados por “recomendación” del banco a usuarios que no disponían de los conocimientos necesarios para comprender los riesgos de dichos productos. Se trataría de una actuación negligente por parte de la entidad bancaria en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales al recomendar la contratación de un producto financiero arriesgado e inadecuado, sin proveer al consumidor de la información suficiente.
Tras la reforma del Código Civil en 2015, se redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. Sin embargo, para este tipo de reclamaciones, se determinó que la fecha de finalización del plazo sería el 7 de octubre de 2020. Ahora bien, ¿por qué acaba mañana? Durante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19 se suspendieron los plazos y se retrasó la prescripción de la acción para reclamar por los anteriores contratos hasta el próximo 29 de diciembre de 2020.
Este plazo de prescripción afecta a quienes pretenden obtener una indemnización alegando incumplimiento del estándar de información al cliente por parte de la entidad bancaria comercializadora de dicho producto. Además, insiste en que el plazo de prescripción puede interrumpirse con una reclamación a la entidad bancaria, sin necesidad de interponer la demanda a tal efecto, comenzando de nuevo el plazo indicado de 5 años (si bien no es recomendable alargar las interrupciones de prescripción sin una causa justificada). Dicha reclamación puede realizarse mediante la Oficina de Consumidores y Usuarios, presentando una papeleta de conciliación o con un simple burofax dirigido al banco correspondiente, indicando la intención de reclamar por la negligente falta de información.
Es importante destacar que TODOS LOS AFECTADOS, ya sean personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar ante los juzgados de lo civil por sus pérdidas, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Legalmente hablando, las dos vías para reclamar en estos casos son la nulidad y la indemnización por incumplimiento de las obligaciones informativas.