En Álvarez de Castro queremos que sepas que existe una forma de reclamar la indemnización que te corresponde.
Y es que, tras dictarse la Sentencia del Tribunal Supremo 956/2020, todos los agentes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto estatal como autonómica o local, pueden dirigirse a la Administración a la que pertenezcan para reclamar su indemnización, siguiendo el principio de indemnidad, el cual acoge la máxima de que, quien se ponga al servicio de la Administración para preservar el orden y las más básicas normas de convivencia, debe ser resarcido si sufre algún perjuicio.
El principio de indemnidad o resarcimiento ya se regulaba en el Decreto 2038/1975, de 17 de julio, hoy derogado. Sus artículos 179 y 180 establecían la obligación de la administración de resarcir económicamente al funcionario que sufra lesiones en acto o con ocasión del servicio siempre que no medie por su parte dolo, negligencia o impericia. Actualmente esta norma se encuentra derogada, aunque el principio de indemnidad ha permanecido en nuestro sistema de fuentes como principio general del derecho, y así lo han avalado numerosas sentencias de varias instancias, incluida la emitida por el Tribunal Supremo, tal como decimos.
Tampoco debe tener acogida el hecho de que en alguna regulación autonómica o local no se regule específicamente el principio de indemnidad, pues el art. 149.3 de la Constitución establece que la normativa nacional tiene carácter supletorio cuando existan lagunas legales en el resto de las administraciones sobre una determinada materia y aunque no exista normativa vigente, la jurisprudencia de los tribunales es también una fuente del derecho en la que ampararse.
El proceso es simple: tras dictarse la sentencia en la que se obliga al condenado a abonar la oportuna indemnización al agente que ha sufrido lesiones, secuelas o cualquier otro perjuicio tanto físico como económico, se le requiere de pago y, si resulta ser insolvente, se emitirá un Auto en dicho sentido.
Al emitirse ese auto, se ha de plantear una reclamación frente a la administración que, presumiblemente, resolverá negativamente, desestimando la pretensión del funcionario. Es entonces cuando se ha de plantear un recurso contencioso administrativo que no resuelve la administración, sino los tribunales de justicia, que aplicarán el principio de indemnidad explicado y amarado por la jurisprudencia.
Se trata de un proceso puramente documental en el que ni el perjudicado ni ninguna clase de testigos tienen que intervenir presencialmente, ya que no se están discutiendo hechos, sino cuestiones jurídicas, por lo que no se practicará ninguna prueba y será resuelta por los tribunales.
En Álvarez de Castro queremos ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde. ¡Contáctanos!