Como hemos venido observando en los últimos tiempos, en relación a estos temas y en general a las Cláusulas Abusivas, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo, el cual ha venido decidiendo el futuro de las mismas y sus consecuencias.
Ayer, miércoles 4 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo se volvió a reunir para tratar las novaciones hipotecarias llevadas a acabo por las entidades bancarias para hacer frente a las reclamaciones de consumidores y usuarios en relación a la Cláusula Suelo e IRPH.
¿Qué son las novaciones hipotecarias?
Son, todo cambio que se realice en un préstamo hipotecario tiempo después a su contratación y que suponga un nuevo acuerdo que modifique o renegocie las cláusulas contractuales de la hipoteca en cuestión.
¿Qué relación tienen las novaciones hipotecarias con la Cláusula Suelo o el IRPH?
Las principales entidades bancarias, afectas por estas cláusulas han recibido un gran volumen de reclamaciones con ellas como causa. En respuesta a dichas reclamaciones, se han visto en la obligación de reaccionar, haciéndolo en muchos casos mediante la novación del contrato hipotecario.
En numerosas ocasiones, como acuerdo con los clientes, la entidad bancaria se ofrecía a realizar estas novaciones en las que retiraban esas Cláusulas y/o se sustituían con otras, si bien esta novacion implicaba la renuncia de acciones de reclamación futuras y omitían al cliente y consumidor que tenía derecho a un reembolso de las cantidades cobradas de más e indebidamente por la preexistencia de las cláusulas que ahora se venían a retirar.
Por tanto, ¿sobre qué va a resolver el Tribunal Supremo?
Entre otras cuestiones, en lo que respecta a las novaciones se pretende adaptar la doctrina actual española a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que las novaciones se refiere. Dichas novaciones, deben cumplir ciertos requisitos, que en vista de resoluciones anteriores se relacionará principalmente con la información previa de la firma, que los Consumidores y Usuarios sean plenamente conscientes de lo que esta novación supone, así como las cláusulas por las que renuncian al ejercicio de acciones. Como ya ha quedado de manifiesto en otras materias e incluso en esta, las entidades bancarias desde una posición de superioridad frente al consumidor omitía información lo que lleva a una renuncia de derechos claramente fraudulenta. Así, entendemos que principalmente resolverán en lo que a información y transparencia de las entidades bancarias se refiere y los requisitos para que las novaciones hipotecarias tengan validez.
Sofía Martínez Hernández
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)