En el presente artículo vamos a desarrollar uno de los conceptos básicos que configuran una indemnización derivada por lesiones sufridas en un accidente de tráfico: días de curación.
Este concepto viene definido y regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor tras la modificación introducida por la ley 35/2015.
De esta forma, el artículo 134 de la mencionada norma establece que “Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Lo más importante en este punto es saber cuando se produce la curación o estabilización de las lesiones sufridas y cuándo el tratamiento recibido es paliativo.
En un primer escenario, el lesionado puede recibir un tratamiento médico que finaliza cuando todas sus dolencias desaparezcan sin quedar secuelas o ningún dolor residual. En este caso, sería sencillo establecer cuando se produce la curación del paciente ya que correspondería a la finalización del tratamiento prescrito por el facultativo. Es decir, la indemnización que le corresponde al lesionado sería los días contados desde el accidente de tráfico hasta el día que recibe el alta médica por curación sin quedar secuelas.
Pero por otro lado, y lo más común, es que las lesiones se estabilicen tras un periodo de tiempo y se conviertan en secuelas. Por ejemplo, un paciente de accidente de tráfico ha recibido el alta médica a pesar de continuar con dolores en la muñeca y dejan de prescribirle tratamiento médico o rehabilitador porque ya no mejora más. En este caso, los días a reclamar también son fáciles de computar ya que corresponden también al periodo de tiempo en el cual ha recibido tratamiento pero a diferencia del anterior, es que también se podrían reclamar secuelas derivadas del accidente.
Si el lesionado continuase recibiendo tratamiento cuando las lesiones han quedado estabilizadas, se consideraría para paliar las lesiones que sufre y, por tanto, no sería posible reclamar el posterior tratamiento como lesiones temporales o días de curación.
En el tercer caso, y más complejo, se da cuando un paciente, debido a la entidad de las lesiones sufridas en el accidente, recibe tratamiento médico durante el resto de su vida. En este punto, hay que saber cuándo el tratamiento curativo pasa a ser tratamiento paliativo: el primero es el que recibe el paciente para mejorar sus padecimientos, es decir, el paciente está sintiendo una mejoría gracias a ese tratamiento; y el segundo es simplemente para “facilitar” el día a día del lesionado para la llevanza del dolor, o como indica el propio nombre, para paliar los dolores del paciente.
En este caso, el lesionado tiene derecho a reclamar como días de curación el periodo de tiempo que abarca desde la fecha del accidente hasta que las lesiones se hayan estabilizado (aunque no se hayan curado) y el resto del tratamiento y días de tratamiento pasarían a considerarse secuelas.
En la práctica diaria, es difícil diferenciar cuándo estamos ante un tratamiento curativo o paliativo ya que ambos son beneficiosos para el lesionado y, en mayor o menor medida, siempre alivian las dolencias sufridas.
La recomendación que hacemos es que todo el tratamiento que estemos recibiendo tras haber sufrido un accidente de tráfico sea recogido por los médicos, fisioterapeutas, enfermeros, SAMUR, etc. de la forma más detallada posible en los informes médicos que nos entregan para evitar futuros problemas a la hora de reclamar.
Shao Shuai Chen
Abogado
Telf.- 914 456 061
Fax.- 914 452 952
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha. (28010-Madrid)