¿Qué medidas ha adoptado el gobierno ante la crisis sanitaria del COVID-19 respecto al alquiler?
El pasado 2 de abril entro en vigor el RDL 11/2020 sobre alquiler que aprueba diferentes medidas para paliar el problema actual que surge ante la imposibilidad de muchas familias de hacer frente al alquiler de sus viviendas.
Lo primero que tenemos que tener claro es que para acogerte a estas medidas debes de cumplir una serie de requisitos:
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Haber pasado o encontrarse en situación de desempleo, incluso en un ERTE o reducción de jornada provocados por el COVID-19.
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Que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no superen el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual) es decir, no supere los 1.615,52 €. –con incremento por hijos/as a cargo o familiares con discapacidad o dependencia-.
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Que la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
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Que la persona inquilina o cualquiera de los componentes de la unidad familiar que habita en la vivienda no sean propietaria o usufructuaria de una vivienda en España.
¿Cuáles son las medidas recogidas en el RDL 11/2020?
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SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Y LOS LANZAMIENTOS –procedimientos ya iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma- Siempre que cumplas los requisitos anteriormente mencionados el Juzgado podrá acordar la suspensión del procedimiento de desahucio por un plazo máximo de 6 meses.
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PRORROGAS DE LOS ARRENDAMIENTOS. Aquellos contratos de arrendamiento cuyo plazo de duración vaya a vencer a partir del 2 de abril de 2020 y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma podrán ser prorrogados por un periodo máximo de 6 meses. Cualquier arrendatario, aun sin cumplir los requisitos de vulnerabilidad, puede solicitar esta prórroga de su contrato de alquiler al arrendador, pudiendo alcanzarse entre las partes cualquier acuerdo que beneficie a ambos.
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MORATORIA DE LOS PAGOS. El inquilino podrá solicitar la moratoria del pago de la renta de forma temporal y extraordinaria, siempre y cuando, no se hubieran pactado con anterioridad alguna otra medida de condonación o aplazamiento de la renta. El arrendatario tiene un plazo de 7 días para comunicar si accede o no la solicitud de fraccionamiento de pago así como las condiciones del mismo. En el caso de que no se llegue a acuerdo, el inquilino podrá solicitar en su entidad bancaria un microcrédito (financiación de hasta 6 meses de pago de alquiler siendo el plazo de devolución de 6 a 10 años).
Espero que este artículo te haya servido de ayuda en este asunto, ¡contacta con nosotros si te encuentras en los supuestos reflejados para que podamos asesorarte!
Cristina Cervantes Mellado
Abogada
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