La herencia que deja una persona al fallecer se compone de todos los bienes y derechos, así como las obligaciones que tenía al momento de su muerte.
Esto es, se compone tanto de bienes, muebles o inmuebles, derechos (como por ejemplo créditos que le debían ser devueltos), así como las obligaciones, dinerarias o de cualquier tipo que hubiera contraído antes de morir.
Todo el conjunto que hemos mencionado se llama masa hereditaria y se divide en tres partes, según establece nuestro Código Civil: Tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
En este post vamos a tratar de explicar cómo se adjudican esos “tercios”:
En primer lugar, tenemos el tercio de legítima estricta. Éste está regulado en el art. 806 del Código Civil y se trata de la parte de bienes y derechos que le corresponde a los herederos forzosos, a los legitimarios. Es decir, el causante, el difunto, no puede disponer de esa parte, pue la ley la ha reservado a los llamados “herederos forzosos”. Esos herederos son los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes, y como decimos, tienen un derecho a heredar ese tercio de los bienes que componen la herencia sin que el testador pueda impedírselo. La forma de repartirlo será a partes iguales entre los herederos forzosos.
En segundo lugar, encontramos el tercio de mejora. Esta parte de la herencia, también una tercera parte, está regulada en el art. 823 del Código Civil y que es un complemento de la anterior, es decir, a los herederos forzosos, a parte de adjudicárseles el tercio de legítima estricta, se les podrá mejorar por parte de los causantes con un segundo tercio de la masa hereditaria, constituyendo la legítima dos tercios de la herencia, realmente. No obstante, dicho derecho queda reservado a quien los causantes dispongan: pueden mejorar indistintamente a uno, o a varios de los herederos forzosos, a su elección.
En tercer lugar, tenemos el tercio de libre disposición, que aparece en el art. 808 del Código Civil. Sencillamente, es la parte de la herencia que no se encuentra regulada por la Ley y que puede ser adjudicada a quien el testador decida y no tiene por qué ser un heredero forzoso: puede ser cualquier persona física o jurídica, tenga derecho a heredar legalmente o no. En este caso, sí que ha de ser prestablecido por el testador en el testamento, pues de lo contrario, se adjudicará a partes iguales entre los herederos forzosos, operando de igual forma que el tercio de mejora.
No es necesario que el causante otorgue testamento (lo que se llama sucesión intestada) para que los herederos forzosos puedan heredar la totalidad de la herencia, pero sí que es necesario, obviamente, que exista testamento para poder distribuir la herencia a conveniencia del causante.
David Santos Monteagudo
Abogado
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)