Nuestro Código Penal, bajo la rúbrica “Delitos contra la seguridad colectiva”, regula una serie de figuras delictivas cuya característica común es la salvaguarda de intereses de la comunidad frente a conductas que generan graves riesgos o peligros para la población. Tienen así, como fin, proteger la seguridad colectiva. Se trata de los denominados delitos de peligro hipotético o de riesgo abstracto, pues se castiga una conducta que no es necesario que llegue a producir un resultado dañoso, sino que basta con que se genere el riesgo de que éste se produzca.
Dentro de estos delitos contra la seguridad colectiva, regula el Código Penal los delitos contra la seguridad vial, en los que el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico, aunque de modo inmediato se viene a tutelar también la vida e integridad física de las personas.
De esta manera, por el evidente riesgo que se produce tanto para la seguridad del tráfico como para la vida e integridad física de las personas, el legislador prevé como delito, en el artículo 379.2 del Código Penal el conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Además, para el caso de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas viene a concretar que será castigado, en todo caso, “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Se castigan estas conductas con penas de prisión (de 3 a 6 meses) o multa (de 6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días), y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Centrándonos en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ha decidido el legislador, asumiendo los criterios que se venían fijando jurisprudencialmente, fijar unas cantidades en las que se objetiva el peligro inherente a la conducción. Por tanto, no se requiere acreditar una afectación real (el legislador la presume en este caso con la base de los conocimientos que proporcionan la experiencia y estudios científicos ligados a la toxicología); ni signos de embriaguez o alguna irregularidad vial.
Se presume, así, que, por encima de ciertos límites, tu capacidad para conducir se ve afectada. De esta manera, independientemente del control que creas tener sobre tu vehículo, si tras realizar las pruebas pertinentes tu nivel de alcohol en aire aspirado o en sangre es superior a los límites marcados, estás cometiendo un delito.
Ahora bien, esto no significa que si los resultados de estas pruebas son inferiores a dichos límites la conducta no sea delictiva. Como ya ha puntualizado el Tribunal Supremo (STS 706/2012), la existencia de una tasa objetivada en el tipo del artículo 379.2 en su inciso 2º, no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito del artículo 379.2 en su inciso primero, si se demuestra la repercusión en la conducción. Y es que el inciso primero del artículo 379.2 castiga al que condujese “bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, por lo que sería de aplicación a los supuesto en los que la presencia de alcohol se acredite de un modo diferente, y cuando quede determinada una tasa inferior a la fijada legalmente y, al mismo tiempo, se pruebe que, por las particulares características del sujeto, ese alcohol ha influido en su conducción poniendo en peligro la seguridad vial. En la praxis judicial, a modo de ejemplo, esta influencia se ha deducido de la infracción de normas de tráfico, de la conducción anómala, de describir el vehículo trayectorias en zigzag, de la pérdida del control del vehículo…
A la vista de lo expuesto, puede resultar tentador no someterse a las pruebas de alcoholemia cuando se es requerido por los agentes de la autoridad. Ahora bien, piénsatelo dos veces, pues esta negativa supone un delito que se castiga en el artículo 383 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Blanca Diez Gil
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona