Se trata de un Impuesto que hace referencia al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y que grava la venta o donación de inmuebles en todo el territorio nacional.
Este Impuesto se aplica teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble en relación con el tiempo que lo ha tenido el vendedor o donante. Es decir, se toma el valor que el Ayuntamiento da a ese inmueble (que en muchos casos dista bastante de la realidad) junto con el porcentaje que la Administración entiende que ha aumentado anualmente.
¿Cómo se calcula?
Para realizar un cálculo aproximado, en primer lugar debemos tener en cuenta el Porcentaje de Incremento que establece el Ayuntamiento en función de la cantidad de años que se ha tenido un bien. En el caso de Madrid, el porcentaje correspondiente a un año sería del 3,70 %, si bien no son sumatorios, siendo por ejemplo en el caso de 5 años del 10%. El resultado de ese porcentaje se aplicará al valor catastral del suelo, siendo la cantidad resultante sobre la que se calculará la cuota del Impuesto.
Sobre el resultado anterior, se aplicará un nuevo porcentaje, que en Madrid, si el bien se ha tenido entre 1 y 20 años vendría a ser un 29%.
Ejemplo: Valor catastral del suelo: 100.000,00 € Tenencia del bien: 5 años Conforme hemos venido diciendo, la Administración entiende que el bien se habría revalorizado un 10%, por lo que aplicado al Valor catastral arroja un resultado de 10.000,00€ sobre el que se calcularía la cuota. Una vez tenemos la cuota, y estando los cinco años dentro del Grupo de imposición mencionado, a dicha cantidad se le aplicaría un 29%, por tanto, la cuota correspondiente al Impuesto ascendería a 2.900,00 €.
*Los datos aquí aplicados varían en función del municipio en el que se encuentre el inmueble, valor catastral, y cantidad de años de tenencia del inmueble.
Algunos municipios, ofrecen a sus habitantes mecanismos para el cálculo fácil de este Impuesto, aquí dejo el de la ciudad de Madrid y la explicación de conceptos realizada por ellos.
Pues la polémica en lo que se refiere a la Plusvalía Municipal proviene de que ninguno de los cálculos anteriormente descritos tiene en cuenta si se ha revalorizado, o no el inmueble en cuestión.
Asimismo, también entra en juego la falta de actualización del Catastro en lo que se refiere al Valor de los Inmuebles. Tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, el valor de la mayoría de las viviendas cayó estrepitosamente, sin que el sistema del Catastro se hiciera eco de ello, aplicando por tanto Valores Catastrales muy por encima de los de mercado.
Todo ello, ha provocado numerosos revuelos, pues a consecuencia de las crisis que ha atravesado nuestro país, nos encontramos con que mucha gente ha perdido dinero con la venta de su inmueble y este Impuesto deja fuera todos esos factores económicos y sociales que afectan a la compraventa de inmuebles.
¿Qué puedes hacer?
Si has vendido un bien para empezar deberás pagar el Impuesto, pues en caso contrario y en lo que se decide o no si la aplicación se ha hecho justa y correctamente la Administración podría reclamar las cantidades en vía de apremio o embargo con las consecuencias que lleva aparejadas.
Ahora bien, si la venta del inmueble ha supuesto una pérdida respecto a la compra, o el incremento del valor del bien ha sido menor al estipulado por la Administración, puedes y debes reclamar.
Sofía Martínez Hernández Abogada contacto@alvarezdecastro.com www.alvarezdecastro.com Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha. (28010-Madrid)