En el presente artículo vamos a analizar la última sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y cómo ha cambiado la situación previa respecto de qué parte podía reclamar los gastos de la tramitación de un préstamo con garantía hipotecaria, si el cliente o el banco.
Como decimos, la situación previa era la siguiente:
En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, debía pagarlos el cliente hasta que EL 9/11/2018, fecha en que se dictó el RDL 17/2018, que imponía el pago de dicho impuesto a la entidad bancaria.
Respecto de los gastos de notaría, gestoría y registro, los de los contratos firmados antes del 21/6/2019, se debían abonar por el banco, dejando los gastos de la tasación por cuenta del consumidor. Esta situación se mantuvo hasta que se dictaron varias sentencias el 23/1/2019, momento en que la jurisprudencia decidió distribuir los gastos de notaría y gestoría a partes iguales y los gastos de registro al banco.
La sentencia dictada por el TJUE el pasado 16/7/2020 respalda la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo (TS) según la sentencia que dictó el 23/1/2019. Así, lo que planteaba el TJUE era que la decisión del TS no se ajustaba a la Directiva 93/13, ya que disponía lo siguiente:
“en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido” lo que “justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos”. Y para dejarlo totalmente claro concluye que “si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar”.
Por ello, si se declara nula una cláusula, el contrato debe seguir siendo válido y serán de aplicación las demás cláusulas, pero tampoco tiene sentido, en el caso de los gastos hipotecarios, interpretar que debido a la inaplicación de una cláusula que imponía los gastos a una de las partes sea la otra parte la que deba asumirlos si la normativa aplicable al momento imponía un reparto equitativo.
En definitiva, la última sentencia dictada por el TJUE no modifica en realidad la jurisprudencia de nuestro TS, y los gastos que son resarcibles ahora continúan siendo los fijados anteriormente, tal como hemos explicado al principio, es decir: la cláusula se inaplica por ser considerada abusiva, y por ello nula, y los gastos se asumirán según se regulara en el momento de la firma en virtud de la legislación vigente.
David Santos Monteagudo
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