Aunque en el sistema sucesorio español rige el principio de “la voluntad del testador como ley de la sucesión” lo cierto es que nuestro Código Civil establece una serie de limitaciones, que es lo que conocemos como la legítima.
La legítima se encuentra definida en el artículo 806 de nuestro Código Civil, disponiendo dicho precepto que “es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”
Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? El artículo 807 del Código Civil estipula que los herederos forzosos son:
– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
– A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
– El viudo o viuda.
Mientras que la parte de la legítima que le corresponde al cónyuge viudo se atribuye en usufructo, el resto de legitimarios la reciben a título de propiedad.
¿Cuál es la cuantía de la legítima?
– En el caso de que los herederos forzosos sean los hijos y descendientes la legítima la constituye las dos terceras partes del haber hereditario, sin embargo, se podrá disponer de un tercio para aplicarla como mejora de uno de sus hijos o descendientes.
– Si los herederos forzosos son los padres y ascendientes les corresponde la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso les corresponde una tercera parte de la herencia.
– Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de un tercio de los bienes destinados a la mejora si concurre con hijos o descendientes. En el caso de concurrir con ascendientes le corresponde un medio. Y si concurre solo le pertenece dos tercios de la herencia.
El testador no puede dejar en herencia menos de lo que establece el Código Civil otorgando el artículo 815 el derecho a cualquier heredero forzoso a quien el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponda, pedir el complemento de la misma.
En Alvarez de Castro contamos con una larga trayectoria en la tramitación de herencias, por lo que ¡no dude en ponerse en contacto con nosotros!
Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)