En el presente artículo, vamos a hablar sobre la indemnización que le corresponde al perjudicado en el caso de siniestro o pérdida total de su vehículo, cuando el valor de reparación superaba notablemente el valor del coche, existían dos posturas principalmente:
- La primera que consideraba que el propietario del coche siniestrado quedaba indemnizado al recibir la cantidad correspondiente al valor venal (más un porcentaje en concepto de valor de afección).
- Y por el contrario, otros operadores jurídicos sostenían que se debía de reparar el vehículo siniestrado en cualquier caso ya que se debía de reintegrar todos los perjuicios sufridos por parte de la víctima y “volver” o “restituir” a la situación anterior a la producción del accidente.
La mayoría de las Audiencias Provinciales se pronunciaban en el primer sentido aunque no existía un criterio unánime en nuestros Juzgados y Tribunales.
Pues bien, la reciente sentencia nº 420 del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2020 (STS 2499/2020; ID CENDOJ: 28079119912020100013) se ha pronunciado en este aspecto y ha marcado las pautas que comentaremos a continuación.
Como regla general, establece el Alto Tribunal que la víctima del accidente de tráfico tiene que volver al estado patrimonial anterior al acto ilícito o antes de sufrir los daños que no se deberían haber sufrido, es decir, se debe asegurar la indemnidad de la víctima. Pero dicho resarcimiento nunca puede suponer un enriquecimiento injusto a favor de la víctima.
En consecuencia, lo que establece el Tribunal Supremo es que “El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.” Por tanto, no existe el derecho de elección del propietario del vehículo a optar por la reparación del mismo y posteriormente, repercutir contra la aseguradora responsable cuando el coste sea desproporcionado.
Aplicado al caso en concreto de los accidentes de tráfico y los daños materiales de los vehículos, el Tribunal Supremo señala que no es contrario a Derecho que la compañía aseguradora o el responsable del accidente indemnice a la víctima con el valor venal del vehículo, sumándole un valor de afección (dependiendo del uso del vehículo, los gastos de tramitación, el perjuicio real que causa al perjudicado por la indisponibilidad del vehículo) que debe ser ponderado en cada caso por los órganos de instancia.
Recalcar que el Alto Tribunal, en esta Sentencia, está haciendo referencia en todo momento a los casos donde los gastos de reparación son notablemente superiores al valor del vehículo en el momento del siniestro. Es decir, en el caso de que la reparación no sea mucho más costosa que el valor del vehículo, se interpreta que es posible reclamar al responsable del accidente la efectiva reparación.
Para terminar y como bien señala el Tribunal Supremo “tampoco el resarcimiento del perjudicado es susceptible de llevarse a efecto de forma matemática”, por consiguiente, a pesar de la publicación de esta sentencia se debe analizar cada caso en concreto para conocer cuál es la cantidad a reclamar y la forma de proceder.
Shao Shuai Chen
Abogado
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