La mejora hereditaria es uno de los tercios en los que se divide la legítima. Es una parte del caudal hereditario de la que el testador puede disponer voluntariamente.
¿Quién puede mejorar?
El artículo 823 del Código Civil establece que “El padre o la madre”.
¿A quién se puede mejorar?
Estipula el artículo mencionado en el apartado anterior que la mejora se puede disponer “a favor de alguno o algunos de los hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción”.
De acuerdo con las disposiciones estipulas en la ley la mejora forma siempre debe ser aceptada por el mejorado. Hablar de mejora efectiva supone que exista disposición por el testador y aceptación por el mejorado.
¿Cuál es el objeto de la mejora?
De acuerdo con lo que establece el 829 del Código Civil “la mejora podrá señalarse en cosa determinada”, y cuando no es así, “será pagada con los mismos bienes hereditarios” (art. 832 CC).
Debemos tener en cuenta que cuando la mejora se señala en cosa determinada, si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
Clasificaciones de la mejora
Existen distintas formas de clasificar la mejora, ya que puede ser:
– Total o parcial (dependiendo de si se hace uso o no de todo el tercio)
– Revocable o irrevocable.
– Expresa (cuando el testador manifiesta de forma clara su intención de mejorar) o tacita (cuando, aun no utilizando de forma expresa la palabra mejora, queda clara la intención del testador de mejorar)
– Testamentaria (cuando la mejora se estipula mediante testamento) o contractual (dispuesta mediante donación inter vivos, capitulaciones matrimoniales y contrato oneroso celebrado con un tercero.)
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Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)