1. Cuestiones genéricas.
- En el momento de la solicitud, el profesional puede encontrarse:
– residiendo en España legalmente o
– fuera: en caso de encontrarse en el extranjero, una vez que la compañía haya obtenido la autorización de residencia, deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en su país de residencia.
- Es una autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
- No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
- Libertad de movimiento en los estados Schengen
- Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
- Tramitación conjunta para familiares.
- La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
2. Requisitos generales:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior
3. Requisitos específicos
- Directivos y personal altamente cualificado de empresas o grupos de empresas que cumplan alternativamente alguno de los siguientes requisitos:
– Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
– Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
– Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
– Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
– Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Directivos y personal altamente cualificado de PYMES acreditadas como de sector estratégico, mediante informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Directivos y personal altamente cualificado que formen parte de un proyecto empresarial acreditado como de interés general mediante informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de acuerdo con alguna de las siguientes condiciones:
– Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
– Mantenimiento de empleo.
– Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector o el área geográfica donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
– Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en el área geográfica de actividad.
– Razones de interés general para la política comercial y de inversión.
– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
- Graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Ionela Rotar
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)