Como hemos explicado en anteriores artículos, el caudal hereditario se divide en tres tercios:
– El tercio de legitima, destinado a los herederos forzosos
– El tercio de mejora, asignado a ciertos herederos forzosos si así lo dispone el testador.
– El tercio de libre disposición.
Como bien indica su propio nombre, y viene claramente establecido en el artículo 808 del Código Civil el tercio de libre disposición es la parte del caudal hereditario de la que el testador puede disponer a su voluntad, es decir, puede repartir sin ningún tipo de restricción a las personas que él considere sin necesidad de que exista ningún tipo de parentesco ni vinculo matrimonial (cualquier persona, física o jurídica que estime oportuno).
¿Cómo se asigna el tercio de libre disposición?
El testador debe reflejar de manera clara en el testamento a quien asigna este tercio de libre disposición, por lo que, el testador en vida puede modificar las veces que quiera esta asignación, pudiendo revocarla como quiera.
Si el testador no asigna este tercio a nadie, va destinado a la legítima y se verán beneficiados los herederos forzosos.
¿El beneficiario puede renunciar a la asignación?
La respuesta es sí, el beneficiario no tiene ninguna obligación de aceptar la herencia si no lo desea.
¿Se puede impugnar la asignación?
Si, por este motivo es importante que el testador a la hora de disponer de este tercio conozca los márgenes legales establecidos y cuanto puede asignar para de esta manera evitar problemas tras su fallecimiento.
En Alvarez de Castro contamos con una larga trayectoria en la tramitación de herencias, por lo que ¡no dude en ponerse en contacto con nosotros!
Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.