El principal elemento que compone la indemnización por accidente de tráfico y que le corresponde a una víctima de un accidente de tráfico es el perjuicio que sufre por las lesiones temporales, es decir, los días de curación que ha precisado el lesionado para recuperarse de sus padecimientos. Como hemos indicado anteriormente en otro artículo, estos días se contabilizan desde la fecha del accidente hasta el día que el paciente reciba el alta médica por curación o estabilización.
Pues bien, los artículos 137 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2004 establecen que las lesiones temporales o días de curación se clasifican a su vez en 4 categorías distintas que va en función del impedimento que supone para el lesionado, de esta manera:
1.- Los días básicos o el perjuicio personal básico es el perjuicio común que padece la víctima desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela (Artículo 137). Es decir, son todos aquellos días que el lesionado ha recibido tratamiento médico, pero no ha supuesto un impedimento para el resto de las actividades de la vida cotidiana. Por tanto, no es necesario que los médicos prescriban la baja laboral para tener derecho a la indemnización.
2.- El artículo 138.2 establece que “El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”. Es decir, los días moderados son aquellos que las lesiones han impedido la realización de alguna actividad que realizaba de manera habitual que no sean esenciales.
A efectos prácticos y a modo de ejemplo, los días en los que el lesionado ha estado de baja laboral son días de perjuicio moderado. Otro ejemplo es sufrir una fractura de algún hueso de la pierna porque impide a la víctima a practicar deporte.
En este punto cabe destacar que, a efectos del baremo, el artículo 54 establece que “se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”
3.- El día grave es “es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
A diferencia de los días moderados, los días graves son aquellos en los que el lesionado no puede hacer una actividad esencial de la vida cotidiana como por ejemplo podría ser comer por uno mismo o poder ver por pérdida temporal de visión.
Así mismo, la ley establece una regla imperativa: todos los días de hospitalización serán computados como días de perjuicio grave.
4.- Por último, el perjuicio muy grave o días muy graves son aquellos en que el individuo no puede “realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria”. Del mismo modo que en el anterior grado, se establece que los días de “ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI)” son días de perjuicio muy graves.
Esta catalogación es importante porque la indemnización que le corresponde a la víctima varía en función del grado de perjuicio sufrido. Para el año 2.020, las cantidades previstas son las siguientes:
– 31,32 € por cada día de perjuicio personal básico.
– 54,30 € por cada día de perjuicio personal moderado.
– 78,31 € por cada día de perjuicio personal grave.
– 104,42 € por cada día de perjuicio personal muy grave.
Estas cuantías se actualizan y se publican a principios de cada año por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Hay que señalar que un día de perjuicio no puede ser moderado y grave al mismo tiempo, son excluyentes entre sí; es decir, se asignará un único grado a cada día de perjuicio.
Para terminar, en los casos que no existe una baja laboral, en la práctica es muy difícil diferenciar si estamos ante un día de perjuicio básico o moderado. Esto es así porque cuando la víctima está recibiendo un tratamiento rehabilitador, no puede realizar muchas actividades de ocio, disfrute o formación; pero aun así se suelen catalogar como días básicos porque no hay manera de probar esa perdida de oportunidad.
Shao Shuai Chen
Abogado
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