El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.
El Tribunal Supremo sostiene que Glovo “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores sino que se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”.
Pero ¿qué es un “falso autónomo”? se trata de la persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Este trabajador desempeña su actividad para la empresa dentro de su ámbito de organización y dirección pero sin haber realizado un contrato laboral ni haber cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En definitiva, trabaja como un asalariado pero está “contratado” como si fuera autónomo con todo lo que esto supone: seguir las directrices de la empresa para la que trabaja como lo haría un trabajador por cuenta ajena, y por tanto, convirtiéndose en un trabajador dependiente.
Para considerar que estás en situación de falso autónomo, tienes que cumplir los siguientes requisitos:
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Tienes que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
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Recibes encargos de trabajo que no puedes rechazar.
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Recibes una retribución determinada de forma unilateral.
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No tienes capacidad de decidir sobre la organización de tu trabajo, ni sobre la carga del mismo.
Una de las consecuencias para la empresa que trabaja con “falsos autónomos”, siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que les une una relación laboral directa y que debería encuadrarse en el Régimen General:
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Proceder a dar de alta al trabajador.
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Hacerle un contrato indefinido, reconociéndole su antigüedad y abonando las cotizaciones debidas además de las sanciones correspondientes.
Ionela Rotar
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.
(28010-Madrid)