En el presente artículo, vamos a hablar de otro concepto importante que forma parte de una indemnización derivada de un accidente que es el de secuelas o lesiones permanentes. Así lo establece el artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004: “Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales…”
A efectos de la indemnización y la Ley, se entiende por secuelas “las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela”. Por tanto, se entiende que las secuelas perduran en el tiempo y el perjudicado tiene que convivir con ellas el resto de su vida.
Existen dos tipos de secuelas: las secuelas funcionales, que son aquellas que lesiones psicofísicas, orgánicas o sensoriales permanentes; y las secuelas estéticas. Ambos clases de secuelas se cuantifican mediantes puntos, las funcionales pueden tener un máximo de cien (100) puntos y las estéticas hasta un máximo de cincuenta (50) puntos y se computan por separado.
Las indemnizaciones previstas en el baremo están recogidas en el Anexo del Real Decreto, concretamente en la tabla 2.A.2. Las cantidades previstas en nuestra normativa varían en función de la edad del lesionado en el momento del accidente y la cantidad de puntos de secuela o lesiones permanentes que le hayan quedado. Cuanto más joven es el lesionado, mayor es la cantidad prevista por punto de secuela porque se entiende que tendrá que convivir más tiempo con esas lesiones permanentes.
Como hemos indicado anteriormente, los puntos de secuela estéticos se cuentan por separado; por ejemplo, si una víctima tiene 5 puntos de secuelas funcionales y 3 estéticos, tenemos que coger ambas cantidades previstas en la tabla por separado y sumarlas. Sería incorrecto ir a la tabla 2.A.2 y directamente tomar la cantidad prevista para 8 puntos (5 funcionales + 3 estéticos). Las cantidades previstas en nuestro baremo no son aritméticas sino proporcionales, a mayor número de secuelas, mayor es la indemnización por cada punto de secuela.
Es imprescindible que las lesiones permanentes que hayan quedado tras finalizar el periodo de curación estén debidamente recogidas en un informe médico con el mayor detalle posible para que sean susceptibles de ser reclamadas como secuelas.
Por último, para conocer el número de puntos de secuelas o lesiones permanentes que le corresponde a cada víctima, es necesario acudir a un Perito Médico experto en valoración del daño corporal para que otorgue la correspondiente puntuación por los daños personales sufridos. Además, en caso de discrepancia con la compañía aseguradora del responsable del accidente, será imprescindible la intervención del Perito Médico para defender las lesiones sufridas en el Juicio y, de este modo, la víctima recibirá la indemnización que realmente le corresponde.
Desde Álvarez de Castro Abogados colaboramos con un gran equipo de Peritos Médicos para que las víctimas de accidentes de tráfico reciban la indemnización que les corresponde por todas las lesiones que han sufrido. No dudes en contactar con nosotros, sin compromiso.
Shao Shuai Chen
Abogado
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.