Por ley, tenemos la obligación de contratar un seguro para nuestro vehículo; esto significa que conducimos protegidos porque en caso de siniestro, la compañía aseguradora tiene la obligación de responder frente a terceros de los daños causados.
Ahora bien ¿la aseguradora responde siempre, pase lo que pase frente a terceros? Si terceras personas sufren daños personales o materiales, el asegurador debe de abonar la indemnización que corresponde, aunque el asegurado sea el culpable o haya actuado con dolo, pero cuando la acción cometida por el asegurado NO ESTE CONTEMPLADA EN LA PÓLIZA, la Compañía de Seguros puede ejercer el uso de su derecho de repetición frente al cliente.
Según la Ley de Contrato de Seguro: “el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”.
El objetivo del derecho de repetición es que la aseguradora pueda reclamar a su asegurado la indemnización abonada a terceras personas, así como los intereses y otros gastos cuando la acción cometida por el conductor este excluida de la cobertura del seguro.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que:
“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el tercero responsable de los daños. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir) ”.
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Cristina Cervantes Mellado
Abogada
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.