Entre los conceptos indemnizatorios que podemos encontrar cuando un lesionado sufre un accidente de tráfico, están los días de curación, las secuelas originadas, diversos daños materiales y el lucro cesante, siendo este último concepto donde vamos a detenernos a continuación.
Concretamente vamos a analizar el criterio de los tribunales a propósito del lucro cesante que padece un taxista que sufre un accidente de tráfico dentro de la provincia de Madrid (Pues cada audiencia provincial maneja su propio criterio al no contar con una sentencia integradora de dichas posturas dictada por nuestro Alto Tribunal.
Está ampliamente reconocido el derecho a exigir el lucro cesante generado como pérdida económica de ingresos derivado de la situación de incapacidad temporal ocasionada como consecuencia de las lesiones sufridas por el lesionado.
Desde un punto de vista práctico, las aseguradoras solicitan del lesionado que se aporten las correspondientes declaraciones de impuestos como el IVA y el IRPF del mismo periodo de la baja laboral en el año anterior para tener una referencia a la hora de calcular el referido concepto.
Sin embargo hay otras formas de calcular el lucro cesante, como por ejemplo acudir a las distintas asociaciones del taxi para que expidan un certificado de lucro cesante, el cual debe recoger qué canti
dad de ingresos ha dejado de percibir el lesionado de manera mensual, atendiendo no solamente a criterios genéricos y estimatorios a los que se pudiera llegar calculando la media de carreras e importes de las mismas por parte de los taxistas de Madrid, sino a criterios estrictamente personales como pudieran ser el calendario de trabajo del propio lesionado, los días de libranza etcétera.
Aún así, desde nuestra experiencia profesional, no son pocas las sentencias que recibimos estimando la reclamación por lucro cesante solicitada en nuestra demanda, ajustándola a la cantidad fijada por la jurisprudencia de la audiencia provincial de Madrid, la cual estima que cada día de baja laboral de un taxista lesionado debe costearse a razón de 93,00 € diarios por parte de la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, acogiéndonos por ello, a dicho criterio jurisprudencial por ser el más justificado en nuestra provincia.
David Santos Monteagudo
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