El impuesto de Sucesiones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas, más concretamente, grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.
Es un impuesto que se exigirá en todo el territorio español, pero que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, teniendo estas las competencias de recaudación y comprobación y pudiendo aplicar sus propias normas respecto a los tipos impositivos así como respecto a las reducciones de la base imponible, por lo que heredar en Madrid, Andalucía o Asturias tiene unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.
Este impuesto es progresivo, lo que quiere decir que se pagara en función de lo que se herede: cuando más se hereda, más paga.
Es importante saber que el impuesto de Sucesiones deberá tributarse en la Comunidad Autónoma donde residía de manera habitual el fallecido, con independencia de donde se encuentren los bienes que formen parte del caudal hereditario.
El plazo de devengo del impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
¿Qué consecuencias tiene no abonar el impuesto de sucesiones en plazo?
Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria impuesta por la Administración Tributaria. Ahora bien, también hay que saber que La falta de presentación e ingreso en plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública. Esto ocurrirá cuando la conducta del sujeto pasivo se califique como dolosa y, además, la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. En este caso, el sujeto defraudador podrá ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Y una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
En Alvarez de Castro contamos con una larga trayectoria en la tramitación de herencias, por lo que ¡no dude en ponerse en contacto con nosotros!