En artículos anteriores hemos hablado de la legítima, que se trata de una parte de los bienes de la herencia que queda reservada a los herederos forzosos y la cual no puede disponer libremente el testador. Es decir, se trata de una figura jurídica que otorga una especial protección a los herederos para evitar fraudes y otro tipo de engaños respecto de los bienes hereditarios.
Por tanto, si el fallecido tiene 3 herederos, por regla general, todos ellos tendrán derecho a obtener al menos un mínimo del caudal hereditario, es decir, la legítima. Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico también prevé causas específicas de desheredación previstas en los artículos 848 y siguientes del Código Civil que otorgan al testador la facultad de desheredar a alguno o a todos los herederos forzosos. Es muy importante destacar qué solo se puede desheredar por una causa que expresamente esté señalado en la ley.
Dentro de todos los herederos forzosos, a continuación vamos a señalar las causas de desheredación de los hijos y descendientes (que suelen ser los herederos normalmente) recogidas en el artículo 853 del Código Civil:
– “El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. – También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. – El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. – El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. – El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. – Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. – Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”
Como podemos observar, se tratan de casos muy específicos y graves para poder desheredar a un hijo y son causas en las que se ve implicado algún tipo de violencia física o psicológica o intimidación.
Por el contrario nuestro Código Civil no determina ninguna causa “moral o de afectividad” para que el causante pueda desheredar a su hijo y, por consiguiente, aunque no existe ninguna relación afectiva o incluso, si la relación es sumamente mala entre progenitor y descendiente, siempre que el heredero cumpla con sus obligaciones legales, como por ejemplo, contribuir a los alimentos, tendrá derecho a heredar la legítima.
En la actualidad, por la situación creada por la pandemia mundial, muchos hijos y descendientes han aprovechado la excusa para dejar definitivamente de visitar a sus mayores que se encuentran en residencias de mayores y centros geriátricos, hasta el punto de que no reciben ni siquiera una llamada de alguno de sus hijos.
Esta desatención por parte de algunos hijos está provocando que sus propios hermanos u otros herederos forzosos quieran acudir a la vía judicial con el objeto de desheredarle de la herencia de sus padres por la falta de empatía y cuidado hacia ellos. Cuestión muy debatida ya que no es una causa prevista en el Código Civil pero que los Tribunales, incluido el Tribunal Supremo en su momento, debe estudiar e interpretar para adaptar la normativa a la nueva realidad jurídica y social de nuestros tiempos.
Glorieta del General Álvarez de Castro, 1, 1º Dcha.