En el presente artículo vamos a tratar la eficacia de los testamentos.
Ciertamente, hay situaciones en las que los testamentos no llegan a desplegar sus efectos, deviniendo ineficaces por varias causas: nulidad, revocación y caducidad. Así, cuando un testamento deviene ineficaz, quedan sin efecto todas las disposiciones en él contenidas.
¿Cuáles son las causas de la NULIDAD de un testamento?
1. Falta de capacidad del testador: Son nulos los testamentos otorgados por quienes sean menores de 14 años o no se encuentren en su sano juicio (arts. 662 y 663 CC), los testamentos ológrafos otorgados por menores de edad (art. 688 CC) y los otorgados por ciegos o que no puedan o no sepan leer (art. 708 CC).
2. Vicios de la voluntad del testador: Será nulo, por tanto, todo aquel testamento que sea otorgado intermediando violencia, dolo o fraude, que han de ser injustos graves y probados.
3. Ilicitud del testamento: También serán nulos los testamentos que se hayan otorgado mediante una forma de testar no permitida. El clásico ejemplo es el de los testamentos mancomunados (otorgados por dos o más personas que ordenan que no despliegue efectos el uno sin el otro).
4. Defectos de forma.
También en esta materia encontramos diferencias conceptuales entre nulidad y anulabilidad de un testamento, siendo nulo el que no produce ningún efecto (falta de capacidad, ilicitud y defectos de forma) y anulable aquel que despliega efectos siempre y mientras que no se impugne, como ocurre en los casos de vicios e la voluntad, pudiendo ejercitar la acción de nulidad todo aquel que tenga derecho a la herencia en un plazo de 15 años desde el fallecimiento del causante, al tratarse de una acción personal.
¿Cuáles son las causas de la REVOCACIÓN de un testamento?
La revocación de un testamento consiste en la pérdida posterior de eficacia por voluntad expresa o tácita del testador al otorgar otro testamento posteriormente. Esta situación se puede dar, por ejemplo, al nombrar herederos distintos a los nombrados en un inicio, o al establecer una nueva forma de adjudicación de los bienes a dichos herederos. Al otorgar un nuevo testamento, el nuevo deja sin efecto el anterior en todo aquello que sea incompatible.
La revocación puede ser:
1. Expresa. Se da cuando el testador manifiesta de forma explícita su voluntad de revocar.
2. Tácita, Se da por el otorgamiento de un testamento posterior (art. 739 CC).
3. Real. Se deduce de los actos del testador con posterioridad al otorgamiento del testamento. Este tipo de revocación se plantea por el art. 742 CC en relación fundamentalmente a los testamentos cerrados, estableciendo dicho precepto:
«Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez. Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador».
¿Cuáles son las causas de la CADUCIDAD de un testamento?
La caducidad se da cuando, según disposiciones de la Ley, el testamento deviene ineficaz por no haberse observado ciertas formalidades posteriores o complementarias a su otorgamiento, como es el caso regulado en el art. 689 CC, que reza:
«El testamento ológrafo deberá protocolizarse presentándolo con este objeto al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido»
David Santos Monteagudo
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