Ya hemos venido hablando sobre que son y como reclamar los abusos de las entidades bancarias en lo referente a las Tarjetas Revolving, así como las consecuencias legales de dicha reclamación. Ahora, hablaremos de las respuestas jurisprudenciales que han dado los Tribunales españoles en este ámbito.
Como ya vimos el Tribunal Supremo, el pasado 4 de marzo de 2020, se pronunció sobre este tema cuando la entidad Wizink recurrió una sentencia anterior en la que “había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda”. Si bien, esta no fue la primera de las Sentencias que volvían a alterar el panorama del sector bancario, con un producto defectuoso.
El Tribunal Supremo, así el 25 de noviembre de 2015 dictó la primera Sentencia en materia de Tarjetas Revolving. Mediante esta Sentencia se fijan por primera ver los criterios o valores a tener en cuenta para determinar si los intereses aplicados son usurarios y por consiguiente si cabía la nulidad del mencionado préstamo.
Uno de los principales fundamentos`, y a pesar de la antigüedad de la misma, se encuentra en el Artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura , en el que se establece:
« será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» .
Así, para fijar si los intereses aplicables, son o no usureros, se realiza una comparativa, no con el interés legal del dinero, sino con los intereses normales y habituales, en relación con el mercado, las circunstancias de contratación y la libertad contractual de las partes, según se ha fijado mediante la Sentencia de 25 de noviembre, anteriormente citada.
En esta última parte, además de la Ley de Usura nos encontramos con la participación de la normativa referente a Consumidores y Usuarios, donde la situación de inferioridad ante la entidad bancaria y, en la mayoría de casos, el desconocimiento inducen a error en la contratación de algunos productos.
Sofía Martínez Hernández
Abogada
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(28010-Madrid)